DISPOSITIVA
Este Tribunal en Funciones de Control Nº 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez escuchadas las partes DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal del Joven Acusado RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº XX; por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas; en perjuicio en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos suscitados en fecha 14-12-2009, siendo que el Ministerio Público ha solicitado la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01)AÑO; de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "d", en concordancia con el artículo 626 de la LOPNNA, de acuerdo a las directrices y parámetro que establezca el Juez de Ejecució.....