DECRETA la Libertad sin Restricciones desde esta misma sala de audiencia al ciudadano YNGINIO JUVENAL GRANADO, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.436.955, de profesión albañil, residenciado en la Calle Santa Rosa, Casa S/N°, Barrio Colinas del Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese Boleta de Libertad adjunto oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre. Ofíciese al CICPC de la ciudad de Caracas a los fines que desincorpore del sistema de personas solicitadas al ciudadano YNGINIO JUVENAL GRANADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.436.955, por la presente causa. Se ordena anexar las presentes actuaciones a la causa principal. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30 PM.-
Juez Segunda de Control
Abg. Marleny Mora Salas
Fiscal Para el Régimen de Transición del Ministerio Público
Abg. Rosmery Rengifo
Defensor Privado
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