Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ALEJANDRO ÁVILA BELLO, cédula de identidad V-12.923.031, asistido por el abogado RAFAEL PÉREZ PADILLA, cedula de identidad V- 7.584.804, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.873, contra la providencia administrativa Nº 00431, de fecha 21 septiembre 2007, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los motivos expuestos en el presente fallo.
3. Asim.....