OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y se somete al ciudadano JUAN GABRIEL CASTELLANOS PEREZ, titular de la cédula de identidad CI Nº V-12.849.646, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 13-12-73, de 38 años de edad, de profesión u oficio: despachador en el terminal, grado de instrucción: bachiller, hijo de Grecia perez y Juan Castellano, domiciliado carrera 29 entre calles 47 y 48 casa s/n de baldosas blancas, la casa es de 2 pisos. Telf: 042.....