De los razonamientos anteriores y en concordancia con el texto normativo que nos rige como lo es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, revisado el escrito de demanda y argumentado bajo los requisitos esgrimidos en el artículo 160 eiusdem, siendo que ninguno de los puntos a los que hace referencia obstaculizan su condición de admisibilidad, este Tribunal Superior Tercero Agrario, ADMITE A SUSTANCIACION el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, en tal sentido, se acuerda sustanciarlo de conformidad con los artículos 160 y 163 y de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, en virtud de la presente admisión se ordena librar oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y/o a sus apoderados judiciales, y a fin de solicitarle los antecedentes administrativos del presente caso.
Así las cosas, este Tribunal Superior Tercero Agrario, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia c.....