Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos LUILLIZ EDIXON RONDON PEREZ y YULISBETH CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASTILLO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.727.668 y V- 22.182.583, respectivamente, por ante la el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, en fecha: 28/06/2007 según consta del Libro de Registro Civil de Ma.....