Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 04 de abril de 2013, por los ciudadanos BETTI GICELA AMARO COLMENARES y MARCO JOSE CANCINE LEGON, asistidos por la abogada ROSARIO PEROZO, accionante, contra la sentencia interlocutoria dictada el 01 de abril de 2013, por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- SE ANULA la sentencia interlocutoria dictada el 01 de abril de 2013, por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se REPONE LA CAUSA AL ESTADO en que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, dándole continuidad al proceso, previa notificación de las partes, con los pronunciamientos de Ley.....