En relación a la naturaleza de la terminación del vínculo y su indemnización, consta en autos del folio 126 al 143, contratos individuales de trabajo, que no fueron impugnados y se les otorga pleno valor probatorio, en el que se observa que no cumplen los extremos previstos en el Artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (Artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior), ya que no se indica claramente la obra o parte de la obra a realizar y demás condiciones de contratación del trabajador, mencionándolas genéricamente.
Ahora bien, no existiendo en autos otras pruebas para evidenciar la real actividad cumplida por cada trabajador y la necesidad de su contratación por tiempo determinado, conforme al principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias (Artículo 22 LOTTT), se declaran las relaciones discutidas en este asunto, celebradas por tiempo indeterminado.
Tomando en consideración el pronunciamiento anterior, debe conclu.....