DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646, 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda mantener el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta en la forma originariamente impuesta, en consecuencia se acuerda MODIFICAR la sanción de Reglas de Conducta consistente en la en la Obligación prestar el Servicio Comunitario , por la de trabajar, y de no cometer nuevos hecho punibles. En consecuencia el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, En consecuencia el sancionado deberá consignar constancia de trabajo en un lapso de quince (15) días y posteriormente mensual por el lapso de SEIS (6) MESES.. Por último, se le informó que en caso de incumplir con las obligaciones se le .....