Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos ciudadana Raquel María López Molina, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 10.251.876, en el juicio por Cobro de Bolívares vía Intimación interpuesto en su contra por el ciudadano Orlando Darío Peña Navas, hasta cubrir la suma la cantidad de SEISCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 613.333,33), que comprende el total de la suma reclamada, siendo estas: 1.- La suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00), suma líquida y exigibl.....