Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, actuando en sede Constitucional y Contencioso-Administrativa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE EL AMPARO CAUTELAR SOLICITADO por la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., representada por el abogado. IVAN HERMOSILLA VITALE, ya identificado, y, en consecuencia, SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 136 de fecha 15 de abril de 2015, y ACTA DE EJECUCIÓN de fecha 28 de abril de 2015, dictada la Providencia Administrativa por la Inspectora del Trabajo Jefe en la Inspectoria del Trabajo "César Pipo Arteaga" Zona Norte, San José, San Blas, Catedral, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo y el acta de ejecución por la funcionaria del Trabajo LISETH ARCILA; en el expediente Nº 080-2015-03-00133.....