En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICO: IMPROCEDENTE de forma sobrevenida, el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la abogada DORIS CONTRERAS, Defensora Publica adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, en su carácter de defensora de los ciudadanos: YONDER JOSE ZAPATA y JULIO CESAR GARCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 23-04-2013 por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto principal Nro. GP01-P-2015-005887 donde en audiencia de presentación de imputados decreto medida judicial preventiva de libertad en contra de los referidos ciudadanos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS .....