DISPOSITIVA
Con fundamento a los razonamientos precedentemente señalados y de conformidad con el contenido de los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVELVE AL CIUDADANO RICARDO JOSE BRICEÑO CARRILLO, antes identificados, en virtud de no haber quedado demostrada la responsabilidad penal en la comisión de los hechos punibles imputados por la Fiscalía 6° del Ministerio Público, como lo son Robo Agravado Y Homicidio calificado previstos y sancionados en los artículos 460 y 408 ordinal 1° del Código Penal vigente al momento de los hechos en perjuicio de los ciudadanos Jesús Avendaño y Richard Blanco respectivamente, ordenándose su libertad plena, en consecuencia cesa toda medida en contra del acusado; en lo que respecta a este asunto, la cual se hizo efectiva desde la Sala de Audi.....