Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la referida transacción, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en virtud de que se ha celebrado de conformidad a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y cumple con los requisitos establecidos en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 9 de su Reglamento.