Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el Abogado Alejandro Rodríguez Pagazani, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante. SIN LUGAR la Querella Interdictal de Restitución por Despojo incoada por la Empresa HACIENDA VILLA ROSA, C.A., contra la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y SERVICIOS MULTIPLES DEROGRACIA DE LARA R.S. SE REVOCA la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa. SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo objeto de apelación. Se condena en costas a la parte querellante por el Recurso ejercido por ante está Alzada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.