En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.,. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMIISBLE, LA PRESENTE QUERELLA, interpuesta por el ciudadano: GRITZKO GABRIEL TERAN, ampliamente identificado, y en consecuencia ordena el archivo de las presentes actuaciones, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA
Abg. SILVIA BURGOS