la resolución N° 619 de fecha 30 de enero de 1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, se estableció que los Juzgados de Municipio son competentes para conocer de causas cuya cuantía no supere los CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), el fundamento de la cuestión previa sustentada en el ordinal 1° del 346, de ser incompetente este Tribunal para conocer la causa presentada en estrados, se desecha, en razón al análisis expuesto, por lo que es forzoso para quien esto juzga declarar SIN LUGAR la cuestión previa propuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.