acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la victima CECILIA GÓMEZ ABREU, titular de la cédula de identidad N° V. 8.439.495, y SU NÚCLEO FAMILIAR, ubicado en Avenida Gómez Rubio, Urbanización Andrés Blanco, casa 25, Cumaná, Estado Sucre, la misma tendrá una duración de Seis meses y el cual podrá prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios destacados en el comando policial N° 11 con sede en la Urbanización el Brasil del Municipio Sucre; que deban cumplir con el mandato de protección a la victima.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar prevista en el articulo 39 del la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia solicitada en favor de la victima, por el Ministerio Público, contra el imputado de marras, se prov.....