Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano FREDDY NEPTALÍ JAIMES CUAINA, en contra de la sociedad de comercio UNION DE CONDUCTORES AYACUCHO, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular "A", Numeral 1, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 03-07-07, (folio 18) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: 1) Cual era la actividad laboral que realizaba ¿supuestamente- para la demandada, es decir como AYUDANTE DE CHOFER o COLECTOR, y especificar en que consistía dicha tarea, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
SEGUNDO: Al particular "D", del auto contentivo del despacho saneador de fecha 03-07-07, (folio 18) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: D) Debe señalar con clar.....