/Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: NIEGA LA SOLICITUD DE PRORROGA formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara, por no llenar los extremos establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese y Notifíquese.