Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MANTENER el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta al ciudadano Identidad Omitida, antes identificado, por lo que en consecuencia se ordena: En primer lugar, la obligación del sancionado a comparecer en forma inmediata ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin reiniciar el cumplimiento de la medida de libertad asistida. En Segundo lugar, en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de trabajar, se ordena al sancionado seguir consignando las constancias de trabajo, de manera inmediata. En tercer lugar, se acuerda oficiar al Equipo Técnico Multi.....