En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto, seguido a la adolescente: OMISSIS, EN UN TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, CON SEDE EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 614, 629 y 630 ejusdem; en consecuencia se ordena remitir las actuaciones originales que conforman el presente asunto, mediante Oficio, a la Unidad de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice la respectiva distribución al Tribunal competente de.....