7) En lo relacionado con las utilidades fraccionadas le corresponden al trabajador por la fracción de dos meses 2, 50 días que multiplicados por Bs.17.165,00, nos da la cantidad de Cuarenta y dos Mil Novecientos Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 42.912,50), cuya cantidad se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Parcialmente Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES, CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMO (Bs. 2.979.867,95), correspondientes.....