Se dicta auto motivado, mediante el cual se NIEGA la solicitud realizada por la abogado Millenny Franco Marchan, Adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en su carácter de Defensora del acusado JUAN DE LA CRUZ ORTIZ, en cuanto al otorgamiento de la libertad del mismo, por el principio de proporcionalidad. Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al referido acusado. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y al acusado a través de Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.