DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fija el plazo de noventa (90) días, para la conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue al otrora adolescente (Identidad Omitida), ut supra identificado por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el 29-01-2006 en perjuicio del ciudadano REIDY JESUS PINEDA MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el lapso para presentar el acto conclusivo de investigación finaliza el 16-12-2008. De la misma manera se ordena ratificar la solicitud de las actuaciones al Tribunal de la jurisdicción Ordinaria Penal que.....