DECIDE: De conformidad con el artículo 601 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Colegiado ha tomado la decisión por mayoría simple de dos votos contra uno se considera Responsable Penalmente al joven Acusado Ciudadano (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), Venezolano, soltero, de 19 años de edad, fecha de nacimiento (RESERVADO), de oficio Obrero en Palmarito, Finca Los Rosales, 4º grado de instrucción, domiciliado en la (RESERVADO), Carora Municipio Torres Estado Lara, hijo de la Ciudadana (RESERVADO) y CONDENA al joven acusado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos respectivamente en el Articulo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y Artículo 287 del Código Penal vigente para la fecha, ahora articulo 286 del Código Penal vigente ambos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Maria Milagr.....