Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: A los fines de evitar una futura solicitud de nulidad absoluta del citado acto procesal (audiencia preliminar) ante la omisión de una formalidad esencial, a solicitud de la representante de la Fiscalia Tercera Abg. Teresa Rivero y de los Defensores Privados Abogados Fidel Monsalve y Oscar Ardila, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA tanto del escrito de acusación fiscal presentado como acto conclusivo (folios 701 al 788 y 906 al 923) como del escrito acusatorio de la parte querellante presentado en fecha 04-06-2008, cursante a los folios 977 al 1059 de las actuaciones, ello conforme a lo previsto en los artículos 190, 191, y 195 del Código Orgánico Proce.....