DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por los delitos de Amenazas, Violencia Psicológica, Violencia Física y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados los artículos 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia y artículo 218 ordinal 1 del Código Penal respectivamente. Se niega la solicitud de la Defensa en cuanto a que no se admita la precalificación Fiscal por el delito de Violencia Física, ya que estamos en etapa de investigación y el Fiscal al folio 18, solicito la realización de un Reconocimiento Médico Forense a la Víctima, es por lo que se admitió dicha precalificación. SEGUNDO: Se Declara la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos Dangeelo Antonio Rod.....