De conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada RECURSOS HUMANOS CARIDAD DEL COBRE C.A., comparece su apoderada judicial Abogada: MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, según instrumento poder que corre agregado al expediente. También el juzgado deja constancia que se encuentra presente la Procuradora Especial de Trabajadores abogada EVA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.234, quien a los efectos de asistir al trabajador demandante en la presente audiencia, este último no compareció, por lo que la apoderada judicial e la empresa demandada manifiesta que.....