DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez oída la admisión de los hechos de parte del acusado este Tribunal pasa a dictar sentencia por los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ordinal 3ero del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en su encabezado, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, estableciendo una pena el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS, siendo su sumatoria VEINTISIETE (27) AÑOS, y su término medio TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES, el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, estab.....