Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados José Rafael Maldonado Godoy, Manuel Omar Ron Rojas y José Raúl Ron Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.913, 41.895 y 89.018, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA GRUPO TORAIBA, C.A. (GRUTOCA), identificada supra, contra el acto administrativo contenido en el comunicado Nº EM-14-03-10, de fecha 23 de marzo de 2010, emanado de la sociedad mercantil EMPRESA OPERADORA DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO TRUJILLO, C.A. (EMDUTRUCA), ya identificada.
Notifíquese a la parte recurrente de co.....