por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ROSARIO LUCIA ALVAREZ COMENAREZ y LUIS GONZALEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros:12.852.410 y 4.373.589 respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Fecha 20 de Julio del año 1.990, anotado bajo el acta N° 447, folio 185 del Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre LUIS ALEJANDRO GONZALEZ ALVAREZ. Mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Q.....