Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley Declara el Desistimiento de la Acusación Privada Incoada por el Ciudadano Iván Mata Ramos en contra del Ciudadano Moisés Mnauer Melian, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.324.601, profesión médico cirujano y domiciliado en la Urbanización La Estancia, calle Principal, casa N°5, Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria previstos en los artículos 442 y 444 del código penal, por incomparecencia injustificada a la audiencia de conciliación y falta de promoción de pruebas para sustentar su acusación privada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal .