Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARINA ISABEL RUIZ DE JULIO, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E.-81.667.289, asistida por la abogada JUANA E. PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028, y el croquis de las bienhechurías anexo al mismo, éste Tribunal la admite. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Título Supletorio pertenece al Municipio Vargas, o si es de carácter agrícola y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. En caso de pertenecer el terreno al municipio, certifique la existencia de la bienhechuría, superficie ocupada, linderos, uso y .....