Vista la diligencia de fecha 11 de Julio del año 2012, presentada en horas de despacho por el Ciudadano: MARCOS TULIO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero: 174.728, donde solicita copia fotostática certificada de la Sentencia dictada en fecha Dos (02) de Julio del presente año Dos Mil Doce (2012), éste Tribunal ACUERDA agregar la misma a los autos del presente expediente y NIEGA las copias Certificadas solicitadas, toda vez que el Ciudadano MARCOS TULIO ARIAS, no es, ni ha sido parte en el presente expediente, en virtud de que siempre ha actuado como Abogado asistente del solicitante de autos, ciudadano: ALBERTO RAMÓN PINTO ROMÁN, todo de conformidad con lo contemplado en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 112:
"...Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública.....