Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE, la oposición a la Admisión de las pruebas, presentada por la parte actora, en la acción de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la Abogada ANA PARRAGA, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.176, en su carácter de apoderada de la ciudadana BEATRIZ INES PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.786.054, de este domicilio, contra los ciudadanos CARLOS VILLAMIZAR BECERRA Y LILIANA CATALINA BUITRAGO DE VILLAMIZAR en su carácter de padres del ciudadano JONATHAN ALBERTO VILLAMIZAR BUITRAGO (difunto), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.788.606 y a los herederos desconocido. En consecuencia prosígase con la evacuación de las pruebas, salvo su apreciación def.....