DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en Virtud de que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano ALEXANDER ELPIDIO ADJUNTA RICO, por el delito señalado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como lo es VIOLENCIA PSICOLOGICA, Causa No. 13-F25-0002-12.-
Notifíquese a las partes, a la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, al Defensor Público Tercero en Penal Ordinario, a la victima MARIA JOSEFINA ADJUNTA CASTILLO y al imputado ALEXANDER ELPIDIO.....