En base a los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR: PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, y decreta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la imposición de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la Obligación de someterse a las actividades de la Centro de Formación Socio Educativa de Coro, estado Falcón. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia. Se ordena proseguir conforme el procedim.....