PRIMERO: Se absuelve al adolescente (RESERVADO), cedula de identidad Nº (RESERVADO), por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta el cese de la medida que pesa sobre el adolescente (RESERVADO), cedula de identidad Nº (RESERVADO). Para lo cual se acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo. Es todo.