III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en la demanda de nulidad, interpuesta conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por el ciudadano JUAN AGUSTÍN PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 9.550.677, asistido por el abogado Ángel Navas González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.767, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo Nº 312-2006, de fecha 25 de julio de 2006, emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Notifíquese a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 2.....