éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y DECLARA en consecuencia la extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano WUILIVARDO BLANCO, venezolano, cédula de identidad Nº 13.771.564, nacido el 17-11-1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Natividad Blanco y Jaciclo Cortez, residenciado en la Sabana de Catuaro, Calle Principal, Casa Sin N°, cerca de la escuela, Municipio Ribero, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.