Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano ANDRES SALVADOR ALVAREZ BRACHO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la demanda de prescripción adquisitiva incoada por el ciudadano ANDRES SALVADOR ALVAREZ BRACHO en contra de la Sociedad de Comercio C.A. INVERSIONES OBER.