Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación Abg. Jaime Rodríguez Carrasco, en su condición de Defensor Publico Primero de los ciudadanos GERSON RAUL RODRIGUEZ PEREZ y JESUS EDUARDO BRAVO COLOMBO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 17/01/2014 y Fundamentada en Fecha 30/01/2014, mediante el cual le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano GERSON RAUL RODRIGUEZ PEREZ y JESUS EDUARDO BRAVO COLOMBO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1º,2 y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el arti.....