Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, los recursos de apelación interpuestos por la Abg. ALMARINA FERRER GUERRERO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 25/04/2014 y fundamentada en fecha 09/05/2014, mediante el cual DECLARA CULPABLE Y CONDENA a los ciudadanos CARLOS JOSÉ ASUAJE y ALEJANDRO ANTONIO SUAREZ PEREZ, a cumplir la pena de ocho (8) años, once (11) días, y seis (6) horas, por encontrarlos responsables en la comisión de delitos de Agavillamiento, tipificado en el artículo 286 del Código Penal, obstrucción de las vías públicas tipificado en el artículo 357 del Código Penal, restricción del libre comercio tipificado en el artículo 191 del Código Penal e instigación a la desobediencia de le.....