este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del numeral 1 del artículo 73, y artículo 76 y 70 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS PENALES, entre la causa penal Nº RJ01-P-2014-00017; procedente del Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito, seguida al ciudadano DAVID JOSE SUAREZ BLONDELL, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RUIZ, y ANGELO JESUS GUTIERREZ DE LA ROSA (occisos); a la causa penal Nº RP01-P-2012-003999 seguida al ciudadano RAUL JOSE GON.....