esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el Abogado LUÍS RIVERO, Defensor Público Segundo Penal con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensoría Pública Penal, Extensión Punto Fijo, del adolescente M. D. J. S. R. cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Especial, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, contra decisión y actuación judicial del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, a tenor de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía.....