SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, tales como los testimoniales de DAMARYS ANDREINA PEREZ GIL, víctima del presente procedimiento y MARIA DE LOURDES GIL PÉREZ, quien presenció los hechos ocurridos objeto del presente procedimiento. Asimismo las declaraciones de testigos calificados: MIRBEL OLLARVES, Psicóloga adscrita a IREMUJER, quien efectuó el INFORME PSICOLÓGICO a la víctima de fecha 20-11-2014.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al acusado de las medidas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en qué consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso, siendo aplicable en el presente asunto la Suspensión Condicional del Proceso a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: ".....