Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INCOMPETENTE para conocer la solicitud de MEDIDA DE ASEGURAMIENTO A LA PRODUCCION, intentada por el ciudadano JOSE ROSELIANO LATIEGI, y DECLINA la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cuyo órgano se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad, para que siga conociendo de la misma. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MA.....