PRIMERO: Reponer la causa al estado que el Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial notifique a la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, cuando quede definitivamente firme esta decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.