RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos NAYIVI DEL VALLE GONZALEZ GARCIA venezolana, mayor de edad, titular las Cedula de Identidad Nro V- 19.429.617 y NELSON MISAEL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular las Cedula de Identidad Nro. V- 12.203.681, la posesión y demás derechos sobre las bienhechurías construidas, en una porción de TERRENO EJIDO, el cual mide CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (128,14 Mts2) ubicado en la CALLE PRINCIPAL SAGRADO CORAZON DE JESUS, EJIDO N°5, BELLA VISTA, SECTOR SAGRADO CORAZON, PARROQUIA TOCUYITO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la Autorización suscrita por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse la.....